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Fallos: 33:145 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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sura prévia, de profesar libremente su culto, y de enseñar y aprender (arts. 14 y 28 de la Constitucion).

Que uno de los más importantes objetos de la mision de la Iglesia Católica, es la enseñanza de la verdadera doctrina cristiana.

Que los Obispos tienen el deber de enseñar esa doctrina á los fieles de su diócesis, y por lo tanto, de velar sobre su educacion religiosa.

Que los mismos prelados poseen la facultad de dictar, para el desempeño de su ministerio espiritual, las disposiciones que las leyes de la Iglesia prescriben, conminando, y aún custigando en su caso, con penas del mismo género, esto es, espirituales, á los fieles que quebranten sus mandatos, Que lo que el acusado dice en su manifiesto, es que tiene el deber « de declarar á los padres y madres de familia, que la carta pastoral estáen perfecta vigencia, y por consiguiente, están en la estricta obligacion de retirar inmediatamente á sus hijos é hijas de las escuelas á que se refiere la Pastoral, previniéndoles que, por su parte, está dispuesto ú hacer efectivas las penasallí aplicadas, ú todas aquellas personas que no acataren las órdenes del Prelado » ; y lo que dicha Pastoral espresa, perti— nente ú la cuestion, despues de manifestar que el establecimien = to de esas escuelas influye nocivamente en las creencias religiosas y debilita la fé católica, es lo que sigue : « la prohibicion de colocar los hijos católicos en estas escuelas, es un hecho evidente, y si hubo algunos que lo ignorasen, despues delos ruidosos acontecimientos que han impresionado al país con motivo de las Pastorales del señor Vicario Capitular de Córdoba ¿quién dudará de esa probibicion del Vicario de Jesu Cristo en la tierra y de las penas espirituales ú que quedan sometidos sus infractores? « En esta virtud, pues, añade, juzgamos innecesario vindicar la doctrina sentada y defendida en esas doctísimas Pastorales ; Tr." 10

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-145

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