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Fallos: 33:154 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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El Tribunal no hizo lugar al recurso, fundándose en que la Constitucion y leyes de la Provincia, no prohiben á los Ministros ser Asesores especiales, y á los Tribunales, nombrarlos, siendo práctico atender solo á las prohibiciones espresas, por considerarles de orden público, como las urgentes necesidades públicas y la escacez de vecindario, lo que, sin duda, tuvieron en cuenta los autores de la Constitucion para disminuir las prohibiciones y dar lugar ú ciertos nombramientos, que aunque indirectamente, se oponen al verdadero sistema republicano, no perjudican al órden público ni al particular, y en que el nombramiento de Asesor especial en un abogado que sea miembro del Poder Ejecutivo, no afecta la independencia del Poder Judicial, desde quo el Juez no estí obligado á seguir su dictámen, y teniendo facultad de nombrarlo, si acepta aquel, se asimila en su responsabilidad.

Apelado este auto para ante la Corte, no se hizo lugar al recur50, habiéndose entónces interpuesto directamente ante ella, y estando pendiente, se ha pronunciado por dicho Superior Tribunal, sentencia definitiva en el juicio, conforme al dictámen del Asesor nombrado, por la cual se revocan las sentencias de 4° y 2° instancia á favor del acusado, y se le condena ála pena de dos años de prision, quinientos pesos de multa, indemnizacion de daños y perjuicios y pago de las costas. Con este motivo, el acusado ha apelado ante la Corte, de dicha sentencia, alegando los mismos fundamentos en que apoyó su anterior recurso.

Y considerando : que en esta causa se ha puesto en cuestion la inteligencia de varias cláusulas de la Constitucion Nacional, relativas á uno de los puntos más importantes del gobierno republicano, cual es, la division € independencia de los poderes públicos, y la decision ha sido en contra, fundada en disposiciones provinciales, que se ha alegado son repugnantes á la misma Constitucion; y que, en tales casos, segun el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Naciona

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-154

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