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Fallos: 33:155 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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les, inciso 2" y 3", son apelables para ante esta Corte las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de Provincia.

En su consecuencia, de acuerdo conel dictámen del Procurador General, de foja 33, decláranse procedentes los recursos mencionados, y pídase al Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy remita los autos, con citacion y emplazamiento del acusador para que comparezca á estar á derecho en esta causa en el término de ley. Y proveyendo á la solicitud que contiene el escrito de foja 76, siendo ya la oportunidad de hacerlo, como se previno en el auto de foja 82, y habiéndose declarado procedentes los recursos interpuestos, suspéndase todo procedimiento enel juicio criminal contra el referido Queirolo, dirijiéndose para el cumplimiento de esta resolucion el correspondiente olicio al Superior Tribunal de Jujuy ; y repóngase el papel.

ULADISLAO FRIAS.


DISIDENCIA
Vistos y considerando: que el recurso de que se trata se ha deducido contra un auto interlocutorio que no tiene fuerza de definitivo, ni resuelve cosa alguna sobre el fondo de la causa; que aunque se ha pretendido deducir el mismo recurso contra la sentencia definitiva, no es más que la reproJuccion del primero, con el mismo fundamento y sin que la sentencia contenga resoJucion alguna contraria á la Constitucion, los tratados 6 leyes del Congreso, ni contra derecho alguno fundado en ellos; y atento lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-155

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