pero agregaremos aquí, para los pocos que no lo sepan, que ese mandato prohibitivo es universal, que lo que obliga á los católicos en Córdoba, obliga con la misma fuerza ú los de la Diócesis de Salta y del mundo todo, « Entiendan, pues, los padres, y penétrense bien las madres, de esta gravísima obligacion, de la responsabilidad de que se harán reos anteel Juez Supremo por la ruina espiritual desus hijos ; y que si los turieren colocados como internos ó esternos en las mencionadas escuelas, ya sean estas dirigidas por herejes y aunque fuesen tenidos por católicos, con tal que la escuela sea laica, 6 que de hecho esté escluida la enseñanza del catecismo, están en el deber deretirarlos á la brevedad posible, so pena de grave culpa y de ser privados del beneficio de sacramentos, « El lleno de este deber, no lo creemos difícil, puesto que existen escuelas y colegios, que sin menoscabo de la enseñanza científica, dan una educacion esmeradamente cristiana, » Que, en consecuencia, al dirijir el Obispo de Salta su Pastoral por la prensa y el acusado, del mismo modo, su manifiesto, no han hecho otra cosa que cumplir con un deber que les imponen las leyes de la Iglesia, y ejercer un derecho que las mismas y la Constitucion acuerdan ; derecho que tambien reconocía la anterior legislacion, aun bajo el régimen de un gobierno ab.0luto, segun resulta, entre otras, de la ley trece, título primer0, Jibro primero, Novísima Recopilacion, que ordena la observancia del Concilio de Trento, Que á no ser así, los derechos de que se ha hecho mencion, consagrados por la ley fundamental, serían ilusorios, desde que los prelados y pastores de la Iglesia no pudieren enseñar á los fieles cuáles son sus deberes como católicos, en asuntos públicos como el que ha motivado esta causa, ni manifestarles las penas espirituales en que pueden incurrir, en caso de no cumplir esos deberes ; lo que, por otra parte, tiene derecho de hacer
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:146
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