dor General en su precedente vista, y lo dispuesto por el artículo catorce de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, no ha lugar al presente recurso; y remitanse estas actuaciones, prévia reposicion de sellos al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, para que las mande agregar á sus antecedentes.
DENJAMIS VICTORICA, — ULADISLAO
FRIAS (en disidencia). — FEDE-
RICO IBARGÚREN.— C. S. DE LA
TORRE. — SALUSTIANO 1. ZAVALIA
en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos en el acuerdo: resulta que, acusado el recurrente, Lázaro Queirolo, por Benito Cicarelli, por hurto, tentativa de asesinato y otros delitos, ante la justicia de la provincia de Jujuy, y absuelto en 4" y €" instancia, el Superior Tribunal de Justicia, ante quien apeló el acusador, nombró de Asesor para la resoIucion de la causa, al Dr. D. José M. Carrillo, Ministro General del Gobierno de aquella Provincia.
El acusado recusó al Dr, Carrillo, esponiendo que este no podía ser á la vez Asesor, por ser incompatible é inconstitucional la reunion en una persona de las funciones del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, y que la base fundamental de nuestro sistema de gobierno, es la independencia de los tres poderes públicos, Lejislativo, Ejecutivo y Judicial, citando en su apoyo los artículos 1° y 5" dela Constitucion Nacional y el artículo 69 de la de la Provincia.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:153
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