todo habitante de la República, en virtud de las libertades que le acuerda la Constitucion.
Que aunque se hubiese ejecutado lo dispuesto por la Pastoral y los niños hubiesen sido sacados de las escuelas, era, como ella dice, para colocarlos en otras escuelas y colegios, en donde, sin menoscabo de la enseñanza científica, se dá una educacion cristiana; y asf se habría cumplido la ley sobre la educacion coman, que si bien prescribe que esta es obligatoria, dispone que ese deber escolar puede llenarse en las escuelas públicas, en las particulares, 6 en el hogar de los niños (arts. 2° y 4° de la ley de 8de Julio de 1884).
Que, evidentemente, carece de todo fundamento el cargo de la acusacion, de que, por la Pastoral, que el acusado declaró vigente, se ejecutan y mandan ejecutar, sin el pase correspondiente, decretos de Concilios, bulas, breves y rescriptos Pontificios, bastando la simple lectura de aquel documento para conocer la inexactitud de ese cargo ; pues la Pastoral, ni por su texto, ni por su espíritu, puede interpretarse de manera que se llegue á laconclusion de que es cometer el delito previsto y castigado porel artículo quinto de la ley penal, invocar en general las leyes y la doctrina de la Iglesia sobre los deberes de los fieles en casos como el de quese trata, y advertir el castigo espiritual Áá que se esponen, si no los cumplen.
Que de igual modo resulta la inconsistencia de los demás cargos de la acusacion, á saber: que el acusado ha cometido los delitos de rebelion y sedicion, previstos y castigados tambien por la misma ley, al intentar el cumplimiento de la Pastoral de su prelado y superior ; como si tales delitos pudieren cometerse por la simple publicacion de los documentos referidos, y no se necesitare para su perpetracion, segun la ley requiere con toda claridad, el alzamiento público, con fuerzas de los rebeldes ó sedicioses, para alguno de los objetos á que se refieren los artículos catorce y diecinueve de dicha ley, en ninguno de los cua
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 33:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-147¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
