vez que en ellas los interesados niegan completamente los hechos fijados por la sentencia del Tribunal interviniente, sin observar en los recursos las limitaciones y exigencias propias del remedio extraordinario...
Asimismo agr egó que "En cuanto al acápite titulado "Nulidad por falta de motivación de la sentencia respecto de la materialidad ilícita y dela autoría del delito por parte del imputado nose demuestra falta ocontradicción esencial en la fundamentación de la sentencia..." "...cabe recordar que los jueces del debate son soberanos en la apreciación de las circunstancias aludidas por el C.P... No corresponde el control casatorio en virtud de no existir un criterio objetivo que determine la actitud que debe guardar el juzgador en puntoala valoración de tales cuestiones fácticas".
4°) Que enla presentación federal el recurrente manifestó que"...de adquirir firmeza el decisorio atacado vulneraría vía arbitrariedad y denegatoria material de la doble instancia garantizada constitucionalmente, el Derecho de Defensa en Juicio y el Debido Proceso Legal, por falta defundamentación, derechos estos constitucionalmente comprensivos del dictado de una sentencia ajustada a derecho...". Asimismo agregó que "Surgen así, de la sentencia dictada por el Superior Tribunal, nuevas cuestiones federales, a más de las ya denunciadas en el recurso de casación y que la sentencia cohonesta... las Garantías del Debido Proceso Legal y el Derecho de Defensa en Juicio, ello en razón de que, se deniega el acceso a la justicia y la posibilidad de que la decisión judicial de condena sea revisada, no sólo en su aspecto formal sino, también, material por el tribunal superior de la causa, vulnerándose en el decisorio el derecho a la doble instancia, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 44, 45 y 46 de la Constitución provincial; art. 8 inc. 2° ap. h dela Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14 inc. 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. XVIII dela Dedaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre".
5°) Queel recurso extraordinario interpuestoresulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito. Que proviene del tribunal superior de la causa, porque se impugna el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia provincial y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:995
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