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Fallos: 329:994 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concedió el beneficio delitigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que la Cámara Primera en lo Criminal de la Circunscripción Judicial dela ciudad de Trelew condenó a Walter Omar Castro, Jorge Andrés Civitarreale y Juan Carlos Agueroala pena dediecisiete años de prisión, como autores penal mente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo (arts. 165 y 45 del Código Penal), en perjuicio de Jorge Alberto Morado. A raíz de ello la defensa dedujo recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que lo consideró inadmisible. Contra dicha resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que delas constancias de la causa surge que la Cámara Primera en lo Criminal dela Circunscripción de Trelew, tuvo por acreditado que el 12 de diciembre de 2001, aproximadamente las 0,30 horas, los imputados interceptaron a Jor ge Alberto Morado en momentos en que ingresaba a su domicilio, sito en la casa N ° 28 del Barrio Los Aromos de la ciudad de Trelew, entre las calles Fuerte de San José y Los Pinos. Que en el patio, al lado de la puerta de ingreso ala finca y con el fin de sustraer elementos de su interior, ejercieron violencia física sobre la víctima, propinánddle golpes de puño y puñaladas con dos cuchillostipo "Tramontina", loque produjo su muerte aproximadamente ala 1,00 horas.

3) Que el superior tribunal de provincia, al rechazar laimpugnación, selimitó a decir que"Lasimpugnaciones... son inadmisibles toda

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-994

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