mentario—que no ha sido sustanciado con la contraria— y dado que lostemas allí propuestos guardan estrecha vinculación con los formulados en el recurso extraordinario, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen para proseguir con la tramitación pertinente y diferir la consideración del recurso de queja hasta tanto dicha decisión se encuentre firme.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que atento a que aún no se ha resuelto el pedido de suspensión de la subasta formulado afs. 223 de los autos principales, ni el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y su decreto reglamentario deducido a fs. 300/306 —que no ha sido sustanciado con la contraria— y dado que los temas allí propuestos guardan estrecha vinculación con los formulados en el recurso extraordinario deducido a fs. 182/191, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para proseguir con la tramitación pertinente y difiérese la consideración del recur so de queja hasta tanto dicha decisión se encuentre firme. El recurrente deberá informar periódicamente al respecto para evitar que se declare la caducidad de la instancia. Notifíquese y remítanse las actuaciones principales al tribunal de origen a sus efectos con copia de la presente resolución.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Nilson Adolfo Fernández, representado por el Dr.
Mario Daniel González.
Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:992
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