JORGE ANDRES CIVITARREALE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que consideró inadmisible el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.
Es procedente el recurso extraordinario si se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrada por el art.
8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión en el art. 75, inc. 22 (Disidencia del Dr.
E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO DE CASACION.
Aún tomando en cuentala particularidad de provenir de un superior tribunal de provincia, resultan aplicables las consideraciones de los precedentes "Casal" y "Martínez Areco" en la causa en que se consideró inadmisible el recurso de casación (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Walter Omar Castro y Jorge Andrés Civitarreale en la causa Civitarreale, Jorge Andrés y otros s/ homicidio en ocasión de robo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:993
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