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Fallos: 329:951 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dada en la presente causa, máxime cuando la actora no amplió la acción a su respecto (ver fs. 45), y no cabe obligarla a litigar contra quien no desea.

Por ello, seresuelve: |. Admitir laintervención comotercero(art. 90, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) de Transportes Metropolitanos General Roca S.A. Costas por su orden por no haber mediado oposición; ||. Admitir la intervención como tercero art. 90, inc. 1", del citado código) de la Comisión Vecinal Valentina Sur Rural y diferir el tratamiento de la medida peticionada con el alcance señalado. Con costas a los oponentes (art. 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); |||. Desestimar la presentación dela Asociación Unión 20 de Agosto, debiéndose proceder a su desglose y devolución. Notifíquese y sigan los autos según su estado.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Abogados intervinientes por la Provincia del Neuquen (actora): Raúl Miguel Gaitan y Edgardo A.Scotti. Por YPF S.A. (coactora) Alejandro Quiroga López y Rogelio Driollet Laspiur; y por Ferrosur Roca S.A. (coactora) Sergio Do Rego, Pablo E.

Perrino y Carlos Bernasconi, ambos con el patrocinio de Juan Carlos Cassagne y Walter Oscar Gatti; por el Estado Nacional: Analía E. Vaqueiro, Alejandro J.Vera y Alberto Daniel García; por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte:

José Antonio T. Ross; por el Instituto Nacional deVitivinicultura: Gabriel Bertranou, Graciela B. Temes; por la Municipalidad de Bahía Blanca: Carlos Alberto Fahey, Marcelo Nicolás Ciccola, Enrique Faustino Solana, María Pía Solana; por la Municipalidad de Avellaneda: Héctor Rolando Francia Arambarri, Stella Maris Fernandez; por la Municipalidad de Quilmes: Ruth Eyllen Kuster, Silvia Beatriz Pose; por la Municipalidad de Almirante Brown: Guillermo R.Hóss; por Transportes Metropolitanos General Roca S.A.: Adrián Alejandro Lissi; por la Comisión Vecinal Valentina Sur Rural: José Francisco Imaz; y por la Asociación 20 de Agosto: Gabriela Sotomayor.


PREVIMAR SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA
v. PROVINCIA de BUENOS AIRES
TASA DE JUSTICIA.
Cuando el actor está exento del pago de la tasa de justicia, ésta debe liquidar se, respecto del demandado, teniendo en cuenta el monto de la condena emergente dela sentencia dictada en las actuaciones, y no según el reclamo efectuado en el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-951

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