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Fallos: 329:93 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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7) Queesta Corte ha dicho quesi bien es cierto quelas leyes sobre procedimiento son de orden público y se aplican alas causas pendientes, también lo es que su aplicación se encuentra limitada a los supuestos en que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni sedeje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores; máxime cuando ello desbarataría una situación consdidada a favor del recurrente con privación de justicia respecto de derechos de naturaleza alimentaria que gozan de protección constitucional (Fallos:

319:2151 y 2215).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Ramón Silvano Sister na, representado y patrocinado por la Dra. Laura Ester Alalachvily.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-93

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