HONORARIOS: Regulación.
En tanto es condición de validez de un fallojudicial que sea la conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias compr obadas de la causa, merecería la tacha de desproporcionada aquella regulación que diera por resultado una suma irrisoria, incompatible con un análisis serio y mesurado de las variables del caso y de las normas aplicables (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
SENTENCIA: Principios generales.
A la condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones, no sólo porque los ciudadanos pueden sentirse mejor juzgados sino también porqueello persigue la exclusión de decisiones irregulares para documentar que el falloesla derivación razonada del der echo vigente y no producto de la individual voluntad del juez. La exigencia de fundamentos serios reconoce r aíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de quela decisión se conforme alaley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
HONORARIOS: Regulación.
Corresponde reducir la regulación si luce desproporcionada con respecto a la entidad y complejidad de la tarea desempeñada, ya que cabe hacer mérito del trabajo profesional desarrollado y, sin desconocer el éxito delos resultados obtenidos, ponderar la extensión de los mismos, que no revelan complejidad, envergadurani innovación, el eventual planteamiento en causas de análogo contenido y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, y parala situación económica de las partes (inc. f, art. 6 dela ley 21.839 y sus modificatorias) (Votos del Dr. Juan Carlos Maqueda y del Dr.E.
Raúl Zaffaroni).
HONORARIOS: Regulación.
Los porcentuales establecidos en el art. 7 de la ley arancelaria, no deben ser aplicados en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que determina el art. 6, inc. b y sgtes., dela ley 21.839, pues se impone una interpretación armónica que componga, con el prudente equilibrio, los distintos parámetros que determina la ley, a efectos de evitar la disociación dela pauta económica, atinente al monto del litigio, de las restantes que informa la normativa arancelaria, entrelas cuales se destacan la extensión, calidad, complejidad de la labor profesional, y la trascendencia jurídica, moral y económica quetiene el asunto o proceso par a casos futuros, y para la situación económica de las partes (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:98
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