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Fallos: 329:97 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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HONORARIOS: Regulación.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentualesfijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

HONORARIOS: Regulación.

Las normas contenidas en la ley arancelaria deben ser interpretadas armónicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

HONORARIOS: Regulación.

Losarts. 6, 7 y 13 de la leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

HONORARIOS: Regulación.

El art. 63 de la ley 21.839 —no derogado por la ley 24.432 no debe soslayarse al interpretar la aplicación del art. 13 de la ley 24.432, ya que su invocación en los casos concretos estaría condicionada ala existencia y fundamentación del irraZonable resultado que se obtendría de aplicar exclusivamente las escalas por centuales y prescindir de las pautas enunciadas en el art. 6° y ratificadas en el art. 13 citado (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

LEY: Interpretación y aplicación.

La misión judicial nose agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Votos del Dr.

Juan Carlos Maqueda y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-97

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