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Fallos: 329:900 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.

El rechazo del amparo con fundamento en la necesidad de mayor debate y prueba y la existencia de otras vías importa la aplicación de un criterio en extreno formalista, que atenta contra la efectiva protección de los derechos que aquel instituto busca asegurar, al no acreditar en forma concreta cuáles eran los elementos probatorios que no se pudieron utilizar para dilucidar la cuestión, así como la incidencia que éstos hubieran podido tener sobre el resultado final del proceso, omisión que demuestra la deficiente fundamentación del pronunciamiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que revocó la medida cautelar que había ordenado rehabilitar el servicio telefónico y desestimó el amparo, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala |), al decidir el recurso de apelación que dedujo Telefónica de Argentina S.A. contra la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia —que había ordenado rehabilitar el servicio telefónico del actor hasta tanto recaiga sentencia en autos—, la revocó y desestimó el amparo promovido por Mario Mignone, por entender que esa vía excepcional no era procedente (v. sentencia del 17 de febrero de 2004, obrante a fs. 62/63 dela numeración que sereitera por el error defdliatura que seincurre a partir defs. 78).

Después de admitir que la jurisdicción de la Cámara estaba destinada a conocer sobre la apelación de la medida cautelar, los jueces entendieron que el amparo resultaba improcedente, porque el actor nocuestionaba una facturación que consideraba excesiva sinoel siste

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-900

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