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Fallos: 329:899 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda, Sala Primera de Paraná. Juzgado Correccional de Victoria.

MARIO MIGNONE v. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Noconstituyen sentencia definitiva, en los términos del art. 14 dela ley 48, tanto las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares como las que rechazan la acción de amparo pero dejan subsistente el acceso a la revisión judicial, através de la instancia ordinaria, salvo que lo decidido cause un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Se configura un supuesto excepcional que permite considerar como definitiva a la sentencia que desestima el amparo, pese a resultar verosímil la afirmación del apelante en el sentido de que el empleo de las vías judiciales ordinarias no sería eficaz ante la concreta posibilidad de interrupción del servicio telefónico.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es violatorio del principio de congruencia el pronunciamiento que, al desestimar el amparo cuando sólo estaba habilitado para resolver la apelación contra la medida cautelar otorgada en primera instancia, excedió el ámbito de su jurisdicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La competencia del tribunal de apelación se encuentra acotada por los agravios contenidos en los recursos concedidos y la prescindencia de tal límite lesiona las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-899

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