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Fallos: 329:842 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El juez federal dedinó parcialmente su competencia a favor dela justicia provincial, al entender que le correspondería investigar acer ca de la sustitución de su chapa patente (fs. 1/2).

El juez local, por su parte, rechazótal atribución al considerar que el automóvil posee pedido de secuestro en el partido de San Martín fs. 4/5).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio(fs. 7).

A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido dela investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58.

Al respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concretoes que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 y 323:171 , entremuchos otros).

En tal sentido, advierto que en el caso no concurren los elementos señalados pues, sólo se cuenta con las dedinatorias de los magistrados, en tanto en ellas no se observa que se hayan practicado las averiguaciones necesarias tendientes a corroborar si existe coincidencia entrelasnumeraciones individualizadoras del vehículo y las que constan en la documentación presuntamentefalsa, lo que resulta esencial para discernir la competencia de acuerdo al criterio expuesto por el señor Procurador General, en su dictamen del 1 de diciembre 2004, en la Competencia N° 924, L. XL in re"Marino, Salvador Mario y otro s/ falsificación de documentación de automotor".

Por lotanto, opino que corresponde al magistrado federal quetomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los elementos necesarios para darleprecisión (Fallos: 323:1808 ) y resolver, luego, con arregloaloquedeellosurja (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1997 y 311:528 ).

Buenos Aires, 31 de marzo de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-842

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