En relación ala sustitución de las "chapas patentes", el magistrado se declaró incompetente, entendiendo que debía continuar en su investigación la justicia penal ordinaria del Distrito Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Por su parte, el señor juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 1 de aquel distrito judicial, no aceptó la competencia, ello en razón de que el pedido de secuestro del vehículo en cuestión se hallaba registrado para la Comisaría 1 de San Martín.
No obstante que la causa se hubiera remitido ya a la etapa plenaria para el juzgamiento de los delitos de uso de documento público falso y encubrimiento, cabe señalar que tal como viene presentada la plataforma fáctica en este incidente, ambos delitos concurren en forma real entre sí. A su vez, concurren materialmente con el presunto delito de sustitución de las placas dominiales del vehículo, previsto por el artículo 289 inciso 3° del Código Penal (cfr. ley 24.721).
Ahora bien, a fin de determinar cuál ha de ser la sede judicial competente, cabe tener en cuenta la doctrina de esta Corte en cuanto a que las infracciones al artículo 289 inciso 3° son de competencia de la justicia ordinaria cuando, como en el presente caso, no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento Fallos: 326:1944 , así comoloresueltorecientemente en la CompetenciaN ° 530.XL.in re"Foscolo, Adriana Beatriz s/ estafa" el 2 de agosto de 2005).
También en dichos precedentes este Tribunal ha sostenido que cuando noes posible en principio establecer el lugar donde las patentes fueron cambiadas, corresponde atribuir competencia al tribunal donde se comprobó la infracción y se secuestró el vehículo.
Corresponde señalar, finalmente, que no existe óbice alguno para declarar competente a un tribunal que no ha sido parte en la contienda negativa de competencia (cfr. los mismos precedentes, entre muchos otros).
Habida cuenta de lo manifestado, y oído que fuera el señor Procurador Fiscal, dispónese que deberá entender en la causa en que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:844
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-844
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 844 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos