JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Las infracciones al art. 289 inc. 3° son de competencia de la justicia ordinaria cuando notienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Cuando noes posible en principio establecer el lugar donde las patentes fueron cambiadas, corresponde atribuir competencia al tribunal donde se comprobó la infracción y se secuestró el vehículo (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
No existe óbice alguno para declarar competente a un tribunal que no ha sido parte en la contienda negativa de competencia (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2y el Juzgado Garantías N ° 1 del departamentojudicial deLa Plata, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida contra Romina Percovich.
Surge delas constancias agr egadas al expediente quela imputada fue detenida el 20 de junio de 2002, en esta ciudad, en poder de un automóvil que registraba pedido de secuestro y que tenía chapas patentes que no le correspondían. En esa oportunidad también habría exhibido una cédula de identificación del automotor presuntamente apócrifa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:841
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