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Fallos: 329:836 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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313:936 y 1019; 317:1326 ; 323:2944 y 3273), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 17 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el actor inicia la presente demanda contra la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios presuntamente sufridos como consecuencia de la resolución, a su entender por culpa del banco, del contrato celebrado por licitación pública para el servicio de mantenimiento de las instalaciones centrales de aire acondicionado dela referida entidad bancaria, en la zona del interior de Córdoba —Región 6-.

Funda la competencia originaria de esta Corte en la distinta vecindad de la demandada y el carácter de causa civil que debe reconocérsele —según sostiene- a la materia del litigio.

2) Que se ha atribuido aquel carácter alos casos cuya decisión se ha de basar sustancialmente en la aplicación de normas del derecho común, entendido como tal la legislación atribuida al Congreso por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional. Por el contrario, quedan excluidos de ese concepto los supuestos cuya solución requiere la interpretación y consideración de disposiciones de derecho público provincial. Para la dilucidación del tema no basta, entonces, con indagar la naturaleza de la acción a fin de determinar su carácter civil; es necesario, además, examinar su origen así como también la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 314:810 ; 315:1355 ).

3) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades queel respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios del derecho provincial (Fallos: 311:1470 y sus citas; 314:620 y sus citas y 810).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-836

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