dos como consecuencia de las "difamaciones y valoraciones" efectuadas en distintos medios de prensa que desacreditaron la labor realizada por su representada y que tuvieron como consecuencia la ruptura intempestiva del vínculo contractual sobr easistencia médica alos afiliados de SEMPRE (obra social) existente entre ambos.
Manifestó que dirige su pretensión contra SEMPRE en virtud de la responsabilidad que le atañe por los daños causados por las personas bajo su dependencia.
Afs. 116, el Juez Federal que intervino, de conformidad con el dictamen del Fiscal (fs. 115), se declaró incompetente en razón de la persona demandada, y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 117 dela Constitución Nacional).
A fs. 121, se corre vista por la competencia, a este Ministerio Público.
— II A efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, detal manera quela sentencia que se dicteleresulteobligatoria (v. Fallos: 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre otros).
En mérito a lo señalado, entiendo que ese requisito, prima facie y dentrodel limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia bajo examen, no se encuentra cumplido en autos, toda vez que la demanda nose dirige contra la Provincia de La Pampa.
En efecto, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 322:2370 ; 323:1217 -—, se desprende quela actora atribuye responsabilidad por los hechos descriptos a un "instituto de previsión social" el cual, según lo previsto por el decreto local 393/00 (t.o.NJF 1170) es un ente autárquico que goza de individualidad jurídica y funcional, que no se identifica con el Estado local.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:781
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