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Fallos: 329:780 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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C.P.N. S.A. v. SEMPRE y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte Suprema prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga un interés directo, de tal manera quela sentencia que se dicte ler esulte obligatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Si de los términos de la demanda se desprende que la actora atribuye responsabilidad por los daños derivados de "difamaciones" efectuadas en medios de prensa, a un "instituto de previsión social", que es un ente autárquico que goza de individualidad jurídica y funcional y no se identifica con la provincia, no cabe tener a ésta como parte sustancial en la litis, pues no aparece como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—Edgardo Zimmerman, en su condición de Presidente del Directorio de C.P.N. S.A. —instituto médico de alta complejidad—, con domicilioen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5, con fundamento en los arts. 43, 1113 y concordantes del Código Civil, contra el Servicio Médico Previsional "SEMPRE", también con domicilio en ésta ciudad, contra Marta Héctor de Giroti y contra Horacio Schechtmann -subgerente de prestaciones y auditor de SEMPRE, respectivamente—, ambos domiciliados en la Provincia de La Pampa, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufri

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-780

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