JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
El objeto dela jurisdicción originaria en asuntos de distinta vecindad —o extranjería- dela parte litigante con una provincia no esotro que darles garantíasa los particulares para sus reclamaciones, proporcionándoles jueces al abrigo de toda influencia y parcialidad. Pero tan alto y respetable interés institucional encuentra su límite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales, de manera de no perturbar su administración interna.
CORTE SUPREMA.
Si todos los actos de los poderes de los estados provinciales pudieran ser objeto de una demanda ante la Corte, vendría a ser ella quien gobernase a las provincias, desapareciendo los gobiernos locales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
La competencia originaria de la Corte Suprema es exclusiva e insusceptible de extenderse, y sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia —o de extranjero— se une el requisito de que el litigio asuma el carácter de "causa civil", calificación atribuida a los casos en que están en juego disposiciones de derecho común, o sea el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos en los que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, se requiere para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial oel examen orevisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Es ajenoa la competencia originaria dela Corte Suprema loatinenteala responsabilidad extracontractual de una provincia por la presunta "falta de servicio" en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:760
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