llos: 310:1486 ; 311:652 ; 314:657 y 326:2805 , entre muchosotros), estimo que los motivos de agravio propuestos por la recurrente no admitirían, en principio, la procedencia de la vía federal intentada.
—IV-
Por todo lo expuesto, opino que V.E. puede rechazar la presente queja. Buenos Aires, 15 de junio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Daniel Alejandro Gómez Saucedo en la causa Gómez Saucedo, Daniel Alejandros/robocalificado, etc. —causa N ° 35.691", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, seinterpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley promovido contra la resolución de la Sala | del Tribunal de Casación local que, a su vez, había declarado inadmisible el recurso deducido contra la decisión de la Sala | de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín que había rechazado el pedido de excarcelación solicitado por Daniel Alejandro Gómez Saucedo.
2) Que la defensa del imputado interpuso ante el máximo tribunal provincial recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, fundadoen quela decisión del Tribunal de Casación Penal local habíavioladoel derecho constitucional que tiene aquél de ser juzgado en un plazo razonable (art. 15 de la Constitución provincial; arts. 7, inc. 5", y 8, incs. 1° y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:727
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