queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
1°) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió modificar la sentencia de primera instancia, rechazando la defensa de falta de legitimación pasiva para obrar, haciendo lugar a la demanda promovida por la Caja de Seguros S.A. por reintegro de sumas abonadas, condenando a la demandada "Camino del Atlántico S.A." al pago de la suma de dinero correspondiente a una indemnización de daños y perjuicios.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, consideró que el vínculo que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje, es una relación contractual de derecho privado que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero. Destacó que el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo, por lo cual la responsabilidad del último por los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual. Entendió que el caso se encuentra comprendido por las previsiones dela ley 24.240 de Defensa del Consumidor y hace operativa la protección otorgada por el art. 42 de la Constitución Nacional. Por Último, sostuvo quela relación de derecho público que liga ala demandada con el Estado no es oponible al usuario, como tampoco aquélla puede descargar su responsabilidad en el propietario del animal, quien sin lugar a dudas es también responsable en los términos del art. 1124 del Código Civil.
2) Que, por tal motivo, la concesionaria demandada interpuso el recurso extraordinario que se encuentra glosado a fs. 281/295 de los autos principales, el que desestimado dio lugar ala presente queja. La recurrente se agravia por considerar que la resolución cuestionada vulnera la garantía del derecho de propiedad consagrada en losarts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, para lo cual sostiene que resulta
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:702
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-702
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 702 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos