En ambos hechos los cursos de acción fueron irreflexivos, negligentes, pero no se advierte suficiente gravedad en ninguno de ellos como para remover al juez. Se advierte una base común de negligencia, que debe ser meritada en relación con la significativa cantidad de causas que tramitaban en la Secretaría Civil con un plantel de cuatro empleados y la complicada situación de la actuaria, cuya idoneidad resulta controvertida.
Esa negligencia del magistrado no alcanza para quebrantar la confianza pública ni amenaza los intereses jurídicos de la sociedad. Ello más aún en tanto que los cargos para destituir a un juez deben comportar un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura.
Debe señalarse que una ponderación demasiado rigurosa en los enjuiciamientos de magistrados, puede asimismo redundar en desmedro de la independencia judicial. El juez que se sabe expuesto a ser separado por causas que no son fundamentales, no ha de sentirse seguro en el desempeño de sus funciones y, por ende, su independencia queda menoscabada.
Hay faltas en el servicio de justicia que ningún juez logra evitar, y que confirma las reservas formuladas, pero no evidencia un desempeño que exija su remoción.
Cuando como en el caso, no puede suponerse una conducta intencional, ni una negligencia grave y reiterada, la justicia con equidad siguesiendola expectativa social dela función judicial más allá de las eventualesfallas cuyo conocimiento corresponde a otros órganos disciplinarios. En esta delicada materia, no basta coincidir con el juez para absolverlo, ni discrepar para destituirlo.
Por todo ello corresponde rechazar el pedido de remoción.
FUNDAMENTOS DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL JURA-
DO DOCTORES SERGIO ADRIÁN GALLIA Y JOSÉ LUIS
ZAVALÍA CON RELACIÓN A LOS CARGOS NO TRATADOS EN
EL ALEGATO DE LA ACUSACIÓN:
1°) Que adherimos en un todo al voto del doctor E. Raúl Zaffaroni en cuanto rechaza los cargos referentes a la actuación del magistrado
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6854
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