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Fallos: 329:6853 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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La conclusión del razonamiento señalado se basa en que en los enjuiciamientos de magistrados nacionales, la acusación se perfecciona en dos momentos procesales distintos. Uno de ellos es la presentación de la acusación formulada por el plenario del Consejo dela Magistratura (art. 26 inc. 2° de la ley 24.937) y el otro es la producción en forma oral del informe final (inc.6° ley citada) acto, este último, que habilita la decisión del Jurado.

Asimismo ha de recordarse que el Acusador, quien actúa en resguardo de la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, realiza en la etapa del alegato una valoración de la prueba producida en el debate oral. Según el resultado de aquélla, mantiene o nolos hechos objeto de acusación.

||. Delas diversas imputaciones que la acusación ha atribuido al juez Terán en referencia al expediente "Bor quez", únicamente se ha acreditado lo siguiente:

a) que demoró un tiempo por lo demás prolongado en dejar sin efecto la medida cautelar en "Borquez" y en remitir los antecedentes a la justicia penal por la posible comisión de delito de acción pública; b) que omitió excusarse en la causa penal "Borquez, Inés Yolanda, s/ presunta comisión de delito de acción pública".

En ambos casos, aunque más notoriamente en el primero, la conducta del Dr. Terán indica un obrar negligente, y remiso en el cumplimiento de lo que las normas le exigían.

La demora en dejar sin efecto la medida cautelar en "Borquez" y en denunciar el posible delito de acción pública, no implica una conducta connivente con alguna de las partes, sino un proceder negligente y remiso en efectuar lo que las leyes le imponían. Esa conclusión se basa en el examen de los elementos probatorios, valorados en los considerandos noveno y décimo del presente voto.

La omisión de excusarse en la causa penal "Borquez" tampoco evidencia un propósito prefijado ajeno al recto desempeño jurisdiccional, como le ha atribuido la acusación, sino que, como máximo, comporta una actitud negligente o cierta falta de conocimientos precisos de lo que se debía realizar.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6853

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