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Fallos: 329:6855 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en la causa "Borquez", salvo en la exclusión de las imputaciones en las causas "Camandona", "Acuña" y "Fernández Floreal", así como la de extravío de causas, traspapelamiento de escritos y quejas de los profesionales por no haber podido tomar vista de los expedientes, atento a la posición expresada por los suscriptos al tratarse la cuestión preliminar en el fallo dictado en la causa N ° 17 "Eduardo L. María Fariz" Fallos: 329-IV-JE-5).

2) Que en cuanto al reproche de la acusación sobre la actuación del doctor Terán en dichas causas, por haber concedido las medidas cautelares con fundamento sólo aparente y sin insertar el valor nominal delostítulos, siendo así "funcional ala perpetración demaniobras que permitieron el enriquecimiento sin causa de determinados actores que se presentaron en su juzgado, habiéndose utilizado su poder jurisdiccional en beneficio de una de las partes y en perjuicio de la otra", cabe remitirse al voto del Dr. Zaffaroni. Ello por cuanto las medidas cautelares ordenadas en aquéllas se resolvieron sobre la base de similares argumentos que los invocados por el juez Terán en la causa "Borquez".

Por lo expuesto corresponde rechazar la acusación formulada.

3) Que con referencia a la imputación inherente a la falta de respuesta del Dr. Terán con relación a las presentaciones de los abogados del Estado en las causas "Fernández Floreal", "Acuña" y "Camandona", especialmente por no hacer lugar alas peticiones de suspender o hacer cesar las medidas cautelares, en las que se hacía alusión a situaciones que supuestamente excluían la verosimilitud del derecho por haber sido adquiridos los bonos con posterioridad al 31 de diciembre del 2001 (denominados post-default), ellono indica, por sí, una actuación ilegal por parte del magistrado. Ello debido a que las manifestaciones de aquellos letrados no eran suficientes en el criterio del juez enjuiciado para acreditar la falta de verosimilitud del derecho (ver doctrina que surge del fallo "Paganini" de la SII CNACAF —ta. 8/8/06).

A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que en la causa "Fernández", en definitiva, se confirió el traslado al actor del pedido de suspensión de la medida cautelar y que en el caso "Acuña" setrata de un expediente reconstruido con fotocopias adjuntadas por las partes, en el que el actor desconoce todas las acompañadas por la demandada "por su completo desor den y sin tener un orden cronológico".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6855

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