329 concesionada y la nula posibilidad de un control exhaustivo permanente de cada uno sus tramos. Destaca, en fin, que la sentencia recurrida se ha apartado de la doctrina de esta Corte expuesta en el caso "Colavita" (Fallos: 323:318 ).
3) Que el análisis de admisibilidad del recurso presentado por la demandada, fundado en la arbitrariedad de la sentencia, requiere la identificación deun defecto grave de fundamentación o derazonamiento en la sentencia quetorneilusorio el derecho de defensa o conduzca ala frustración del derecho federal invocado (Fallos: 310:234 ). Peronoincumbea la Corte Suprema juzgar el error oacierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común (Fallos: 286:85 ), y su objeto no es corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados (Fallos:
310:676 ).
Que en ese limitado contexto corresponde indagar, en consecuencia, la existencia o no de un defecto grave en el sentido indicado.
4) Que el razonamiento judicial debe partir de la ponderación de los valores constitucionales, que constituyen una guía fundamental para solucionar conflictos de fuentes, de normas, o de interpretación de la ley como los invocados por la recurrente.
En el presente caso, setrata de la "seguridad", entendida como un valor que debe guiar la conducta del Estado así comoa los organizadores de actividades que, directa o indirectamente se vinculen con la vida ola salud de las personas. La incorporación de este vocablo en el art. 42 de la Constitución, es una decisión valorativa que obliga a la sociedad toda a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe en ella: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos.
Que el ciudadano común que accede a una ruta concesionada tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad. Ello es así porquela prestación de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para los ciudadanos que los reciben. El funcionamiento regular, el respaldo de las marcas y del Estado es lo que genera una apariencia jurídica que simplifica su funcionamiento y lo hacen posible. Las pruebas querealiza el consumidor para verificar la seriedad y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:664
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