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Fallos: 329:663 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ra, en tanto se trata deun supuesto en el que, aun cuando concurran, obedecen a un factor de imputación diverso.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco resolvió desestimar los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley locales inter puestos por la demandada, y en consecuencia dejó firme la sentencia de grado que había condenado a "Virgen de ltatí Concesionaria de Obras Viales S.A." como responsable de los daños sufridos por el conductor y el propietario de un vehículo automotor que embistió a un caballo mientras circulaba en la ruta Nicolás Avellaneda (fs. 351/362).

2) Quela recurrente objeta por arbitraria la calificación jurídica realizada en las instancias de origen acerca de la naturaleza de la relación que une a la empresa concesionaria con quienes utilizan el corredor vial, y la responsabilidad civil que se ha derivado de esa calificación. En tal sentido, sostiene que el peaje que abonan los usuarios no constituye un precio, sino una contribución especial de naturaleza tributaria que el concesionario vial está habilitado para percibir, lo que excluye toda idea de vínculo contractual —menos de consumo, en los términos de la ley 24.240 cuyo objeto sea la prestación de un servicio y por cuyoincumplimiento exista un deber de responder. Señala al respecto que, cuanto más, el concesionario vial tiene una relación extracontractual con el usuario, y que no pesa sobre su parte ningún deber tácito de seguridad consistente en procurar la remoción de animales sueltos enlaruta, ni cuenta con facultades para ello en razón de noejercer ningún poder de pdlicía, aparte de que una obligación de tal alcance sería de imposible cumplimiento dada la extensión dela ruta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-663

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