Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:654 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón c/ V.I.C.O.V. S.A. s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se dedara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYTr (en disidencia) — Juan CArLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RicArDo Luis LOorENZETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY.

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1°) Queel Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco, al desestimar los recursos de inconstitucionalidad einaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos por la demandada, confirmó la sentencia que había condenado a la concesionaria vial de una ruta por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito acaecido con metivo de la presencia de un animal suelto en esa vía. Contra este pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 503/523, que fue concedido a fs. 533/534.

2) Que para decidir del modo que lohizo, la Corte provincial consideró que la sentencia apelada contaba con fundamentos suficientes al afirmar que el vínculo que se establece entre el concesionario y el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

140

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-654

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 654 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos