usuario de una ruta de peaje es una relación contractual de derecho privado, que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero, de manera que enlaza al usuario con el concesionario vial una típica relación de consumo, por lo cual la responsabilidad del último se encuadra en el régimen contractual. Entendió que el caso se encuentra comprendido por las previsiones dela ley 24.240 de Defensa del Consumidor y hace operativa la protección otorgada por el art. 42 de la Constitución Nacional. Por último, sostuvo que la relación de derecho público que liga a la demandada con el Estado no es oponible al usuario.
3) Que, como principio, noincumbea la Corte Suprema juzgar en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48 el error oaciertode la sentencia que decide cuestiones de derecho común, con fundamentos de igual naturaleza que bastan para sustentar el pronunciamiento apelado (Fallos: 286:85 ), ello pues la razonable determinación de los preceptos de derecho común que deben aplicarse y regir el pleito es facultad privativa de los jueces de la causa (Fallos: 287:327 ).
4°) Que, en este sentido, cabe destacar quela doctrina dela arbitrariedad es de carácter excepcional y su objeto noes corregir en tercerainstancia pronunciamientos equivocados o que sereputen tales (Fallos: 310:676 ; 311:345 ), sino cubrir los defectos graves de fundamentación orazonamiento que tornen ilusorio el der echo de defensa y conduzcan ala frustración del derecho federal invocado (Fallos: 310:234 ).
La tacha de arbitrariedad, en consecuencia, cabe sólo frente a desaciertos u omisiones de gravedad extrema, a consecuencia de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional Fallos: 311:1950 ; 315:449 ; 323:3139 ); esto es, atiende a aquellos casos excepcionales en que, deficiencias lógicas del razonamiento ouna total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786 ).
5) Que, consecuentemente, no procede el recurso extraordinario fundado en esta causal si lainteligencia asignada por el a quo no excede el marco de posibilidades que brindan las normas en juego (Fallos:
304:1826 ), en tanto ha formulado una exégesis del problema que cuenta con apoyo de la doctrina y la jurisprudencia, y traduce una comprensión admisibledela cuestión, bien entendidoel carácter opinabledela solución adoptada (Fallos: 305:1687 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:655
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