329 ra instancia, en cuanto admite la demanda deducida en contra de la empresa VICOV S.A. y la condena a abonar alos actores los daños y perjuicios sufridos, por considerarlo responsable del accidente acaecidoal señor Víctor Ferreyra, ocasionado por un animal suelto, cuando transitaba por la ruta Nicolás Avellaneda.
Asimismo, adhirió a los fundamentos vertidos por la Cámara en relación al vínculo que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje, señalando que la misma es una relación contractual. Sostuvo, además, que la responsabilidad de la demandada es amplia, derivada del incumplimiento del deber de seguridad, al no haber tomado precaución alguna respecto a los animales sueltos a fin de evitar accidentes como el que ocurrió en el caso de autos, ya sea intentando retirarlos de la ruta, requiriendo la intervención de autoridad competente o alertando a los usuarios acerca de su existencia.
Entendió, por otrolado, que el caso se encuentra subsumido en las previsiones de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que hace operativa la protección otorgada de modo amplio en el artículo 42 dela Constitución Nacional, al considerar que se trata de una típica relación de consumo.
Contra dicha sentencia, la concesionaria demandada interpuso el recurso extraordinario defs. 503/531, el que fue concedido a fs. 533/534.
— Se agravia el recurrente por considerar que el tribunal a quo dictó un fallo arbitrario que afecta las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, igualdad antelaley y derecho de propiedad. Sostiene, a su vez, que es autocontradictorio toda vez que, por un lado, desestima el recurso por no configurarse arbitrariedad, y por otro, realiza un juicio de mérito acerca del fondo de la cuestión, afirmando la tesis de responsabilidad amplia del concesionario.
Expresa que la fundamentación contenida en la sentencia es aparente al constituir un argumento dogmático al afirmar que la responsabilidad contractual se deriva de la ley 24.240, por lo que incurre en errónea calificación de las normas jurídicas en juego, y también en exceso ritual manifiesto al negarse el Superior Tribunal a atender los planteos expuestos por el apelante.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:652
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