Para así decidir, en lo que aquí interesa, por mayoría, consideró respecto del recurso de inconstitucionalidad que el fallo no era arbitrario, toda vez que contaba con fundamentos suficientes al afirmar que el vínculo que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje es una relación contractual de derecho privado, que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero, de manera que enlaza al usuario con el concesionariovial en una típica relación de consumo, por lo cual la responsabilidad del Último por los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual. Entendió que el caso se encuentra comprendido por las previsiones dela ley 24.240 de Defensa del Consumidor y haceoperativa la protección otorgada por el art. 42 de la Constitución Nacional. Por Último, sostuvo quela relación de derecho público queliga ala demandada con el Estado no es oponible al usuario. En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, expresó que la recurrente no precisaba el precepto infringido ya que su razonamiento partía deuna base distinta a la considerada en el fallo cuestionado y quela tacha de arbitrariedad resultaba ajena a la casación. Concluyó señalando que el recurso carecía de suficientefundamentación al pretender apoyarse en doctrina y jurisprudencia que noera vinculante por no emanar del propiotribunal.
2) Que, por tal motivo, la concesionaria demandada interpuso el recurso extraordinario que se encuentra glosado a fs. 503/523, que fue concedido a fs. 533/534. La recurrente se agravia por considerar que la resolución cuestionada vulnera las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, para lo cual sostuvo que el fallo resulta arbitrario al realizar una interpretación de las normas que afecta su patrimonio y der echo de defensa en juicio, en tanto debe responder a la reparación de un daño que no le es atribuible, en el contexto de las obligaciones que corresponden a su calidad de concesionaria, de acuerdoa lo establecido en las condiciones generales y particulares del contrato que rigen la concesión de la ruta en cuestión.
Alega, en tal sentido, quela relación de su parte con el usuario es de naturaleza extracontractual y de derecho público, ya que el peaje constituye una contribución, de manera que la valoración efectuada en la decisión recurrida resulta arbitraria y lesiona la integridad patrimonial de la empresa, en tantose vería obligada a asumir una obligación no prevista en el pliego de bases y condiciones, por cuanto el poder de pdlicía en materia de animales sueltos recae exclusivamente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:657
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