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Fallos: 329:650 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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consumidores en la medida que reúnan los requisitos de los arts. 1 y 2 dela ley 24.240. Por otra parte, las concesiones viales conforman un servicio público al quele son aplicables las normas de dicha ley, y la fuente de esta relación jurídica es daramente diferente del vínculo que une a la concesionaria con el Estado Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección dela seguridad.

Una vez calificada la existencia de una relación de consumo, surge un deber de seguridad de fuente constitucional (art. 42, de la Constitución Nacional) y legal art. 5 ley 24.449; ley 24.240) (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección dela seguridad.

La extensión del deber de seguridad se refiere a los acontecimientos previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas, y la previsibilidad exigiblevariará —de acuerdo a la regla del art. 902 del Código Civil— de un caso a otro, lo cual vendrá justificado por las circunstancias propias de cada situación, por lo que incumbe al juez hacer las discriminaciones correspondientes para evitar fallos queresulten de formulaciones abstractas o genéricas (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección dela seguridad.

El supuesto particular de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas no constituye un evento imprevisible, y —en tanto el explotador del servicio es quien está en mejor posición para recolectar información sobre la circulación de animales y sus riesgos— la carga de autoinformación y el deber de transmitirla al usuario de modo oportuno y eficaz, pesa sobre el prestador del servicio (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONCESION.
En tanto es el prestador del servicio quien está en mejor posición para tomar medidas de prevención genéricas al menor costo, la falta de un adecuado ejercicio del deber de previsión y de disponer lo necesario para evitar accidentes, compromete la responsabilidad de la concesionaria (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONCESION.
Es inadmisible el recur so extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró responsable al concesionario dela ruta por los daños sufridos por el conductor y propietario de un vehículo que embistió a un caballo mientras circulaba por dicha ruta, pues el deber de prevención y evitación del daño fue manifiesta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-650

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