Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6492 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

resulta evidente que el empleo de esa vía se encuentra desde antiguo sometido a un profundo debate por destacada doctrina que, dentro de sus propios límites, han admitido su procedencia.

6°) Que, luego de lo establecido en el considerando precedente, resulta entonces necesario examinar la imputación vinculada a que no debió ser materia de examen y control en la resolución dictada por los jueces de cámara la competencia del tribunal que había dispuesto las detenciones. En ese sentido, los antecedentes de las causas tramitadas dan cuenta de que la acción de hábeas corpus efectuada por el doctor Pujol se sustentó en que la detención de sus defendidos resultaba "ilegal por haber sido ordenada por juez incompetente", con invocación del artículo 3, inciso primero, de la ley 23.098 (conf. fojas 1/6 del expediente N ° 41.298).

En esas condiciones los magistrados decidieron someter a su estudio y tratamiento, tal como ya lo había efectuado el conjuez dela instancia anterior, la verificación de la competencia del órgano emisor de las órdenes de detención en virtud de que ello constituía el argumento medular de la acción articulada. En efecto, la solicitud pretendía —precisamente- hacer cesar, mediante la acción de hábeas corpus, las detenciones impuestas por una autoridad judicial que —según la defensa y de acuerdo a los argumentos que invocaba— no era competente. Ello así, más allá del acierto o del error de lo decidido, los jueces optaron por un camino que no los apartó del planteo concreto realizado y abordaron la materia puesta en su consideración.

Del mismo mado, no se puede sostener que en el hábeas corpus fuera resuelta la contienda de competencia —sobre la que recién el 11 demarzo de 2004 recayó decisión del juez de primera instancia y el 28 de abril de 2005 de los conjueces de la Cámara-, sino que sólo se la verificó en ese momento para decidir la cuestión materia de juzgamiento: la legitimidad de la orden de arresto.

Por otra parte, sobre el presunto prejuzgamiento en el que habrían incurrido los magistrados al resolver el hábeas corpus respecto del incidente de dedinatoria de competencia, cabe señalar quela intervención en un procedimiento propiode susfunciones legales nopuede constituir causal de reproche en la medida en que las opiniones dadas como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importó juzgamiento en el marco de una cuestión suscitada en un expe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos