versión estenográfica correspondiente a la audiencia del 16 de febrero de 2006 —mañana>).
25) Que así las cosas, ponderando los elementos de juicio aludidos cabe concluir que no se ha acreditado en la especie que Eduardo Luis María Fariz y Vicente Guido Ferullo hubieran sido socios, que la actividad del magistrado pueda ser interpretada como un apartamiento del regular desempeño jurisdiccional ni que constituya una violación al deber de imparcialidad en favor del profesional mencionado.
Por lasrazones expuestas este cargo no se encuentra probado y en virtud de ello corresponde su rechazo.
Conclusiones de los doctores Highton de Nolasco, Baladrón, Basla, Gallia, Puyol, Roca, Sagués, Vázquez Villar y Zavalía del cuarto cargo —+rregularidades referentes al nombramiento de abogados defensores y a la violación del deber deimparcialidad—:
26) Que del examen de la prueba efectuado y de las consideraciones expuestas cabe concluir que no se han podido acreditar fehacientemente los hechos imputados.
En efecto, ninguno de los sucesos puestos en conocimiento tanto por el doctor Virgilio David Palud, Julieta Noemí Solari y Dante Ariel Mazzuchini, como la denuncia formulada ante el Colegio de Abogados de Reconquista por el doctor José Ernesto Gianfelici, han encontrado prueba que acredite la responsabilidad del magistrado acusado y justifiquen su remoción.
En igual sentido ha de resolverse respecto de las conductas que se habrían evidenciado en el trámite de los expedientes N° 1001/99, caratulado "Friar S.A. c/ AFIP DGI Región Santa Fes/ juicio ordinario" y N° 325/99 "Friar S.A. c/ DGI y/o Estado Nacional p/ acción meramente declarativa", en razón a que no se ha acreditado que el doctor Fariz se apartara en tales obrados del regular desempeño jurisdiccional, con violación del principio de imparcialidad en favor del abogado Vicente Guido Ferullo.
Por todo ello el cargo examinado no se encuentra probado y en consecuencia se dispone su rechazo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6445
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