UNIVERSIDAD" 1. Si bien la designación y separ ación de los pr ofesor es universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades universitarias, ello no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control delegalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes, cuando sean manifiestamente arbitrarios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5368.
v
VIGENCIA DE LA LEY
Ver: Daños y perjuicios, 8; Jubilación y pensión, 8; Jurisdicción y competencia, 3; Ley penal más benigna, 1; Recurso extraordinario, 194.
VIOLACION DE SECRETOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 26.
1) Ver también: Recur so extraordinario, 61, 128.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6301
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