TRATADOS INTERNACIONALES
Ver: Aduana, 2; Constitución Nacional, 6, 12, 20, 21, 25, 30, 44, 56, 61; Daños y perjuicios, 1; Extradición, 1,2; Ley penal en blanco, 2; Ley penal más benigna, 6, 7; Propiedad intelectual, 1, 3; Recurso extraordinario, 54, 55.
TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS
Ver: Recurso extraordinario, 179.
TRIBUNAL DE TASACIONES
1. Los dictámenes de los tribunales de tasaciones son de decisiva importancia en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden; y que si bien aquél no obliga de modo necesario a los jueces, cabe estar a sus conclusiones cuandono se advierten hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación del valor: p. 5793.
TRIBUNAL SUPERIOR
Ver: Recurso extraordinario, 144.
TRIBUNALES COLEGIADOS
Ver: Sentencia, 2,3.
1)
UNIFICACION DE PENAS
1. Si frente ala verificación de la hipótesis del art. 27 del Código Penal- los magistrados provinciales no procedieron a dictar sentencia única de oficio, cobra vigor el segundo apartado del art. 58 de dicho código y corr esponde al juez nacional, queimpusola pena mayor, expedirse sobre la unificación de ambas condenas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5720.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6300
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