dispuesto por el art. 61 de la ley 25.565 y violó así garantías constitucionales, pues nose hizo cargo de lo expresado en torno a que la demandada había consentido el pronunciamiento que -al resolver el embargo solicitado por los profesionales— consideró que sus emolumentos estaban excluidos del régimen de consolidación, ni rebatió el argumento basado en la violación del principio de la cosa juzgada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5581.
184. No es atendible el agravio vinculado con la excesiva duración del proceso si, más allá de algunas imprecisas y generalizadas r eferencias a la jurisprudencia al respecto, la defensa no mencionó por qué considera que el proceso seha extendidoirrazonablemente en el tiem po ponder ando: la duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado dicha prolongación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5590.
Gravedad institucional 185. Corresponde rechazar el recurso extraordinario si más allá del alegado perjuicio general por la forma en que actualmente se distribuye la Cuota Hilton, no seacreditóde qué modo lo resuelto excede el interés individual de las partes, o tiene aptitud para afectar la buena marcha de las instituciones o las relaciones internacionales. Máxime cuandoel pronunciamiento no obsta a que los afect ados por las medidas cautelares que inciden en la distribución del cupo puedan plantear sus puntos de vista ante los tribunales habilitados para resolver definitivamente esa cuestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5227.
Trámite 186. Corresponde declarar la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario queresulta autocontradictorio, ya que mientras por un lado asevera que se configurala cuestión federal que se alega, por el otro hace una afirmación en sentido precisamente contrario: p. 5074.
187. No puede admitirse que la jurisdicción de la Corte se vea, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia: p. 5074.
188. Corresponde declarar la nulidad dela decisión por la cual se concedió el recurso extraordinario si no guarda coherencia ni entre sus considerandos ni entre éstos y su parte dispositiva, lo que más allá de la omisión en la que incurre en orden ala valoración del cumplimiento de los otros requisitos de procedencia del remedio federal previstos por la ley 48- resulta suficiente para invalidarla (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt): p. 5074.
189. Habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria del Tribunal, al haberse declarado mal denegado el recurso ordinario, corresponde rechazar el extraordinario: p. 5148.
190. Si bien la Corte Suprema es la que exclusivamente debe decidir si existe o no arbitrariedad, esto noreleva alos órganos judiciales de resolver circunstanciadamente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6283
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