quo en cuantoa lafalta de aplicación de la ley 24.283 y la capitalización de intereses no podrían ser revisadas con posterioridad: p. 5467.
164. Si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 delaley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a lo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que se verifica respecto del crédito que tiene su origen en los descuentos efectuados sobre haberes de pasividad, toda vez que la apelante notieneotra oportunidad de replantear sus agravios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5769.
165. Si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentenca definitiva requerida por el art. 14 de la ley 486, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a lodiscutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que ocurre al haber se denegado la inclusión de los créditos en el régimen de consolidación (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay y disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitieron los votos—: p. 5778.
Tribunal superior 166. Siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48: ps. 5994, 6002.
167. Sin perjuicio de la legitimidad dela restricción procesal alas facultades recursivas del Ministerio Público respecto de cuestiones de derecho común o de procedimiento, cuando lo que se pretende es el examen de un agravio federal, no es posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—De la disidencia emitida en el precedente "Da Conceicao Teixeira", al que remitió el voto—: p. 6002.
168. La Cámara Nacional de Casación Penal es un tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterseala revisión final de la Corte Suprema con prescindencia de obstáculos formales voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—De la disidencia emitida en el precedente "Da Conceicao Teixeira", al que remitió el voto—: p. 6002.
169. Corresponde reenviar la causa para que la Cámara Nacional de Casación Penal trate el punto federal omitido validez constitucional del art. 12 del Código Penal de la Nación (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 6002.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6280
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