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Fallos: 329:6282 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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175. No procede el recurso extraordinariosi ha sido interpuesto contra la resolución que desestimó la nulidad de la sentencia definitiva, pues la circunstancia de intentarse un procedimiento previo queel art. 14 de la ley 48 no exige para la procedencia de la apelación federal, nosuspende, durante su tramitación, el término para su articulación: p. 6072.

176. El término para interponer el recurso extraordinario, que es fatal y perentorio, no se interrumpe ni suspende por la inter posición de otros recursos para anteel tribunal de la causa —como es el de nulidad— que hayan sido declarados improcedentes:

p. 6072.

Fundamento 177. Corresponde rechazar los agravios contra el pronunciamiento que condenó por los daños y perjuicios sufridos derivados de la caída al agua de un menor en el Puerto de Buenos Aires por no existir ningún medio apto de seguridad, si se limitan a hacer hincapié en el carácter federal y de orden público de las leyes de emergencia, sin desvirtuar los fundamentos constitucionales desarrollados por la alzada, que reconocen la preeminencia delos principios de la Convención sobre los Derechos del Niño por sobre el régimen de consolidación: p. 5198.

178. Si se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación dela ley 25.326, reglamentaria del art. 43 —párrafotercero—de la Constitución Nacional, la escueta fundamentación del recurso no impide apreciar la sustancia de los agravios ni la índole claramente federal dela cuestión: p. 5239.

179. No cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni contiene una crítica concreta y razonada de los ar gumentos en los que el a quo sustentó su decisión el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que —al revocar el fallo que había denegado la acción de amparo- otorgó a las partes el derecho a deducir recurso judicial ordinario de apelación ante sus estrados, contra el fallo del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, disuelto por decreto 1349/2001: p. 5319.

180. Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, si el recurrente no se hace debido cargo de los fundamentos desarrollados respecto de la suspensión de los derechos personal es como recurso propio del poder de policía de emergencia (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 5382.

181. Corresponde desestimar la queja, si el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay): p. 5460.

182. El escritodeinter posición del recurso extraordinario debe contener un prolijorelato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5581.

183. Carece de fundamentación el recurso extraordinario que se limitó a efectuar un breve relato de la causa y a afirmar dogmáticamente que la cámara omitió aplicar lo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6282

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