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Fallos: 329:6279 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la medida en que no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, corresponde hacer excepción a esa regla cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa einmediata el derecho de defensa en juicio y se verifica un gravamen de im posible o muy difícil reparación ulterior, lo cual permite que la decisión sea equiparable a definitiva en sus efectos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4931.

158. La paralización del trámite de la causa produce una demora injustificada en la decisión del derecho que se proyecta con los alcances propios de una denegación de justicia y que causa un agravio de entidad suficiente que permite equiparar la resolución ala sentencia definitiva requerida por el art. 14 dela ley 48, tanto más cuando la conexión entre ambos procesos no ha sido establecida ni guarda relación alguna con los agravios invocados en el recurso de casación y la dificultad invocada resulta fácilmente superable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4931.

159. No constituye sentencia definitiva el pronunciamiento que decretó la nulidad dela subasta en virtud de la cual el apelante ejecutó su crédito contra la fallida cuando ya existía trámite concursal, si el recurrente puede hacer efectivo su crédito mediante las vías previstas en la ley de concursos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5085.

160. No constituye sentencia definitiva —al dejar subsistente el acceso a la revisión judicial— el pronunciamiento que rechazó la acción declarativa de certeza tendiente a evitar el dictado de medidas cautelares que se alegó cercenan las facultades de la SAGPyA para distribuir la Cuota Hilton respecto de frigoríficos concur sados, ya que no se demostró que ello impida la posibilidad de articular las defensas pertinentes en tales procesos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5227.

161. Las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva alos efectos del art. 14 dela ley 48 y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal, en cuanto no dan fin a la cuestión, que puede ser invocada nuevamente en otros estadios procesales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5590.

162. Si al resolver la aclaratoria la alzada se expidió en forma negativa sobrela cuestión que provocó el recurso extraordinario y no se impugnó la respectiva decisión mediante la deducción de un nuevorecurso federal, el interpuesto, cuya denegación dio origen ala queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48): p. 5613.

Resoluciones posteriores a la sentencia 163. Aun cuando las decisiones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia norevisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas alos fines del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio, pues las conclusiones a las que llegó el a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6279

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