cesal, cabe apartarse de dicho principio general cuando la decisión apelada deniega el fuero federal redamado por el recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5586.
151. La decisión que —al atribuir jurisdicción al ENARGAS- declaró la incompetencia delajusticia local para entender respecto del reclamo de daños provocados por contaminación ambiental, no es una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal, ya que no deniega el fuero federal sino que posterga su conocimiento hasta tanto exista una decisión administrativa susceptible de revisión por parte del Poder Judicial, y tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afect e—en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no le cercena su posibilidad de acceder a la justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5648.
152. Si bien la decisión atinente a la cuestión de competencia que supone el fuero de atracción no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal, este requisito se suple cuando media denegatoria del fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5734 153. La resolución que confirmó la declaración de incompetencia de la justicia federal para continuar conociendo en la investigación deun secuestro extorsivo, resulta equiparablea sentencia definitiva toda vez que ha implicado la denegatoria del fuero federal, agravio que no podrá resol ver se de modo eficaz al momento del dictado del fallofinal de la causa: p. 5776.
154. Las decisiones que resuelven planteos de competencia no son susceptibles de ser impugnadas por vía del recurso extraordinario al no constituir sentencia que tengan el carácter de definitivas, salvo cuando media denegatoria del fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5896.
155. Esimprocedente el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —por entender inaplicable el precedente "Melli" a una ejecución hipotecaria donde ha recaído sentencia de trance y remate- rechazó la pretensión de remitir la causa al fuero federal, puesla sentencia dictada se halla consentida, firme y en pleno trámitede ejecución.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5896.
Medidas precautorias 156. La decisión que restringe la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de la resolución final dela causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: ps. 4931, 5460.
Varias 157. Si bien las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son, en principio, impugnables por la vía del recurso extraordinario en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6278
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