delito (art. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos).
—Del precedente "Cardozo" al que remitió la Corte Suprema—: p. 5762.
139. Es arbitrario el pronunciamiento que —por considerarlo extemporáneo- rechazó el recurso de casación contra la condena impuesta, pues omitió tratar lo atinente a la presentación que el recurrente efectuara durante el plazo legal para impugnar, ya que la negligencia de los letrados particulares, que no presentaron el recurso conforme la exigencia de la representación, produjo en el justiciable un estado de indefensión (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—: p. 5762.
140. Es descalificable el pronunciamiento que incurriendo en una aplicación mecánica de la norma ritual— declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que el depósito exigido por el art. 56 dela ley 11.653 de la Provincia de Buenos Aires debía ser íntegro y oportuno, si no tuvo en cuenta que —en tanto dicha norma exime del depósito a los honorarios de la recurrente- la accionada integró substancialmente el monto en cuestión —y cuyo faltante, en todo caso, razonablemente hubiera correspondido intimar—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5966.
Contradicción 141. Es descalificable el pronunciamiento que, si bien confirmóla circunstancia relativa ala inexistencia de un reconocimiento realizado en rueda de per sonas —al punto de que se declaró la nulidad parcial del pronunciamiento originario en cuanto había afirmado la concurrencia detal circunstancia—, otorgó plena validez al practicado de modo impropioa partir del reconocimiento efectuado por testigos que —habiendo declarado que no podían r econocer al autor de los disparos— identificaron al imputadoa partir de su aparición en un medio televisivo: p. 5628.
142. Es contradictorio el pronunciamiento que, al mismo tiempo que consideró que no cabía modificar el pago directo al acreedor, confirmó la denegación del pedido de eximición de seña formulado por los ejecutantes sin advertir que las medidas adoptadas obedecían ala necesidad de evitar que algunos acr eedor es cobrasen antes que otros y aqueno se pudieran sustanciar convenientemente las cuestiones de pr eferencia que habrían de suscitarse ante la pluralidad de acreedores presentados: p. 5950.
Sentencia definitiva Concepto y generalidades 143. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva: ps. 5089, 5091, 5619.
144. Si bien no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haberse deducido contra un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca noes una sentencia definitiva tal comolo exige el art. 6 de la ley 4055 ni es tampoco equiparable a ella (Voto de la Dra. Carmen M.
Argibay): p. 5089.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6276
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