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Fallos: 329:6273 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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do con la conminación de esa naturaleza legislada en el tipo penal en cuestión al momento de los hechos-, pues lo resuelto se sustenta en una interpretación forjada al margen del texto legal y en función de la cual se produce el indebido cer cenamiento del derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los arts. 8, ap. 1° y 25 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos: p. 5994.

121. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al reliquidar el haber jubilatoriode un ex Ministro del Superior Tribunal de Justicia, no sobre la remuneración de los actiVos que ocupan el cargo quetenía, sino sobr eel salario que per cibía el Gobernador dela provincia— afirmó que el órgano administrativo estaba facultado para realizar tales recortes en virtud de la situación de emergencia que —habiendo sido declarada sólo meses después— no existía al momento de dictarse el acto administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 6081.

Apartamiento de constancias de la causa 122. Corresponde revocar la sentencia si para la suspensión sine die de la decisión requerida mediantela interposición del recur so de casación, el a quo se valió de afirmaciones genéricas y dogmáticas que importaron tomar como base circunstancias que no se corresponden con las constancias de la causa, o bien que resultan apreciaciones infundadas que privan de validez al fallo como acto jurisdiccional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4931.

123. Lo resuelto por el a quo obedece a una interpretación restrictiva del recurso de casación, que lesiona el derecho del imputado a que un tribunal superior examine o reexamine la sentencia condenatoria si la defensa planteó agravios concretos contra la fundamentación de la sentencia, explicando las conclusiones que objeta y dando sus razones, las que más allá de su acierto o error deben contrastarse con las afirmaciones del fallo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5115.

124. Corr esponde dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados de una publicación— desconoció los efectos de la retractación efectuada en sede penal al determinar si había o no responsabilidad de los demandados:

p. 5424.

Valoración de circunstancias de hecho y prueba 125. Es arbitraria la condena impuesta al margen de las formalidades exigidas por la legislación procesal, al haberse omitido la realización de la "rueda de personas", la cual fue reemplazada por los reconocimientos efectuados por tres testigos a partir de una aparición televisiva hecha por el imputado en un medio local, quienes, si bien declararon en una primera instancia que no podrían reconocer al autor de los disparos, luego ratificaron aquellas percepciones en ocasión del juicio oral: p. 5628.

Excesos u omisiones en el pronunciamiento 126. Si bien los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la resolución del tema, son

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6273 
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