directamente en esa instancia y sin sustanciación alguna el pedido de excarcelación, con la consiguiente imposibilidad para los recurrentes de debatir los distintos aspectos fácticos y normativos que invocaron en apoyo de su pretensión y, en su caso, lograr el control de la decisión contando con una doble instancia judicial, conforme se asegura constitucionalmente (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4931.
109. Es descalificable la sentencia que no hizo lugar al reclamo de que se incor pore al haber deretiro el plus correspondiente por racionamiento familiar ya que, si bien citó el art. 9 de la ley 13.018 para reforzar sus argumentos, obvió analizar tanto al decreto 379/89 —norma en la que central mente se basaron la demanda y su contestación— como alas resoluciones que loreglamentan y el marco normativo en el que se ve encuadrada la situación del actor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5019.
110. Es arbitrario el pronunciamiento que, al entender que el régimen establecido a partir de la reforma de la ley 25.990 resultaba más benigno para el análisis de las normas de prescripción de la acción —en particular, en lo que hace a la delimitación de los actos con capacidad para interrumpirla— no pudo obviar las causales que la misma norma —a partir de su modificación por la ley 25.188— contiene para suspender el curso dela prescripción en los casos en que alguno de losimputados sea un funcionario que se encuentre desempeñan do un cargo público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5323.
111. Es arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo por indemnización del accidente mortal in itinere padecido por el causante por entender que la actora no había logrado demostrar loocurrido entrela hora de salida del trabajo y la del acaecimiento del hecho, pues al interpretar de ese modo la ley 24.028, el a quo invirtió la carga de la prueba, vulnerando el debido proceso (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni):
p. 5454.
112. Es descalificable el pronunciamiento que autorizó la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de inter eses (art. 623 del Código Civil) sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo que la resolución adoptada por el a quo aparece desprovista de fundamento: p. 5467.
113. Es descalificable la sentencia que decretó la nulidad de la subasta por derivación deun acto previo—-la revocación de la autorización de pago dir ecto—- que a todas luces no afectaba la validez del remate, ya que no constituía una condición o recaudo esencial de la venta y su modificación no generaba perjuicio alguno, toda vez que no tenía incidencia en el precio y resultaba indifer ente al comprador el pago directo oel depósito judicial de su importe: p. 5950.
114. Los argumentos referentes a que los recursos de apelación interpuestos por los demandantes tenían efectos suspensivos y debieron llevar a ordenar la inmediata suspensión del remate, prescinden de lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el cual en los juicios ejecutivos las apelaciones se con cederán con efecto diferido, con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la apelación: p. 5950.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6271
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