prueba y de derecho común, materia ajena ala vía intentada, existe cuestión federal, en los términos del inc. 3° del art. 14 delaley 48, si no seha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, más allá de que se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente: p. 5424.
92. Es inaplicable lo dispuesto por el art. 18 de la ley 25.344 si la apelante se limitó a invocar en forma genérica la situación en que se encuentra por su avanzada edad y el carácter alimentario del monto de la condena, lo cual sólo trasunta su mera discrepancia con el criterio del juzgador sobre cuestiones de hecho y prueba, cuyo conocimiento está reservado alos jueces de la causa y es ajeno, por ende, ala instancia del art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5769.
93. Los agravios contra el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820) suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien la deter minación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas ala instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite dela potestad jurisdiccional del tribunal a quo, lo que importa menoscabo a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional: p. 5903.
Sentencias arbitrarias Principios generales 94. Con la doctrina dela arbitrariedad se procura asegurar las gar antías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, que también amparan al Ministerio Público Fiscal, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas constancias efectivamente comprobadas en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5323.
95. Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta no tiene por objeto convertir ala Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5520.
96. La arbitrariedad no puede resultar dela sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6268
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