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Fallos: 329:6269 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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regla, deben dar se las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corr egida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti):

p. 5520.

Procedencia del recurso Falta de fundamentación suficiente 97. Corresponde revocar el pronunciamiento que —no obstante haber transcurrido casi trece años desde los hechos- rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley contrala resolución que confirmó la condena impuesta, si se demostró que —ante un trance de encarcelamiento abusivo— el imputado no pudo desenvolverse de manera responsable, no actuó libre sino condicionado, y cometió hechos que no tuvieron la finalidad de dañar sino que fueron producto de una reacción emocional por la injusticia a que fue sometido, máxime si se comprobó que ha superado tales circunstancias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4907.

98. La decisión impugnada, en cuanto dispuso la paralización del trámite del recurso de casación, debe ser dejada sin efecto pues reconoce una fundamentación sólo aparente, apoyada en conclusiones dogmáticas o inferencias sin sostén jurídico o fáctico, que no parece responder más que a la exclusiva voluntad de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4931.

99. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sustentó en un precedente de la Corte sin empr ender siquiera un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique su aplicación al caso, máxime cuando, prima facie, las circunstancias fácticas de uno y otro caso aparecen como disímiles.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5019.

100. Argumentar que no se demuestra falta o contradicción esencial en la fundamentación del fallo y que se dan motivos propios del recurso de apelación, sin examinar, mínimamente el grado de sustentación de sus planteamientos, es un dogmatismo incompatible con el máximo esfuerzo de revisión exigible a los tribunales nacionales y provinciales para garantizar el der echo a defenderse una vez más.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5115.

101. Si bien compete a los jueces del juicio la ponderación de las circunstancias que determinan la imposición de la pena concreta, ello no implica que su fundamentación escape a toda posibilidad de control puesrige el principio de que toda operación intelectual, para predicar su acierto, debe ser revisada según las reglas del pensamiento lógico y experimental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5115.

102. Se sustenta en fundamentos aparentes, que no se vinculan con el supuesto planteado, el pronunciamiento que —al rechazar el recurso de revisión contra la condena por el delito de abuso deshonesto agravado entendió que la nueva declaración testimonial de la víctima prestada ante el juez de instrucción sólo acreditaba que no había sido accedida carnalmente, pues no dispuso ni ordenó practicar medida alguna destinada a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6269

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