exigidas por el ordenamiento jurídico para considerarlo constitutivo del derecho intrafederal (cfr. doctrina de Fallos: 322:1781 , con cita de Fallos: 314:8629 ).
Acerca de la supuesta contradicción con la resolución 691/98 del ENRE, entiendo que, tal como lo señala el organismo regulador, se trataba de una autorización conferida por la Secretaría de Energía anterior al MarcoRegulatoriovigente, sin que comprometa, por lotanto, el principio constitucional de igualdad.
Por último, a mi modo de ver, resulta contradictorio someter la LAT alajurisdicción local pero, al mismo tiempo, establecer que debe cumplir con las exigencias técnicas prescriptas por las normas feder ales, porque el ENRE es el único órgano competente para velar por el cumplimiento delas normas federales en materia de energía eléctrica, tanto por mandato legal (art. 56 incs. a, b, y k, de la ley 24.065) como constitucional (art. 42 Ley Suprema).
—VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia en todo cuanto fue materia de los recursos extraordinarios deducidos. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Ente Regulador de la Electricidad de la Pcia. de S.E. e/ resoluciones 535/97 — 1108/97 — E.N.R.E. — (exp. 1232/95 — 3492/97) y otro".
Considerando:
1°) Que el relato de lo decidido por la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, como, asimismo, el de los planteos traídos por las partes a conocimiento del Tribunal en sus respectivos recursos extraordinarios, ha sido sufi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:607
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